Expediente No. 1812-2016 y 8-2017

Sentencia de Casación del 31/10/2017

“…Cámara Penal, establece que conforme los hechos acreditados, no se transgrede la normativa alegada [artículo 19 del Código Penal en relación al artículo 322 del mismo cuerpo legal], dado que se cumplió con señalar el momento de consumación del delito de falsedad ideológica por parte de los acusados, al indicar que tal ilícito se realizó durante el período comprendido de mayo de dos mil a marzo de dos mil cuatro, en el caso del incoado (…), cuando ejerció el cargo de Director de Área de Salud de (…); y en relación al acusado (…), en el período comprendido del tres de abril de dos mil a marzo de dos mil cuatro, cuando ejerció el cargo de gerente financiero del Área de Salud del departamento (…). Por lo tanto, se establece que lo resuelto por el Ad quem no violó las normas legales señaladas por errónea interpretación, pues conforme los hechos acreditados, se concluye que el Ad quem aplicó correctamente las conductas en que incurrieron los acusados, pues encuadraron conforme la norma que regula el delito de falsedad ideológica. En ese sentido, la sentencia del Ad quem resolvió en cuanto al tiempo de comisión de los delitos antes relacionados…”